REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2017-000931

SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTE: JOSELIN YESENIA YAGUARACUTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.926.305.

ABOGADA ASISTENTE: NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.561.

HECHOS:
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOSELIN YESENIA YAGUARACUTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.926.305, debidamente asistida por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre un vehiculo, usado con las siguientes características: marca: CHRYSLER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: PL2 NEON BASICO AUTO, AÑO: 1998, placa: OAE03L, uso: PARTICULAR, color: ROJO GRANADA PERLADO, serial del motor: 4 CIL, serial carrocería: 8Y3HS26C4W1815837, y que adquirió del Ciudadano: PEDRO DELGADO, invirtió en la referida compra la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- Visto asimismo el oficio de fecha 25 de octubre de 2017, emanado del EJE DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS ANZOATEGUI DEL C.I.C.P.C. donde se señala que el referido vehiculo no presenta solicitud alguna por ante ese Despacho, oficio de fecha 12 de enero de 2.018, emanado de la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS ANZOATEGUI, DE LA DIRECCION DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, Edicto de fecha 21 de febrero de 2.018 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS CRUZ MORENO CARVAJAL y ADRIAN SIMON CARVAJAL CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-8.275.025 Y V.-18.300.381, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2.018, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: JOSELIN YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.926.305, y de este domicilio el derecho de posesión que tiene sobre el referido e identificado vehiculo antes descrito. Así se decide.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.

LA SECRETARIA ACC,,


ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


ROSMIL /francis