REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2010-000161
En el día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2.018), comparece la Abogada ROSMIL MILANO GAETANO, en su carácter de Jueza Suplente de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y expone: “Por cuanto en fecha 08 de abril de 2016, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente Especial del mismo, en virtud de la designación hecha por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según consta de los Libros respectivos y Actas de Juramentación levantada al efecto, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de esta causa. Por cuanto se evidencia según escrito de fecha 22 de mayo de 2.013, suscrito por el ciudadano: RICHARD AGUACHE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.246.516, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.511, donde consigna los ejercicios económicos correspondiente a los años, que van desde el dos mil dos (2.002) hasta el año 2.012, el oficio de solicitud realizado al Superintendente de Caja de Ahorro a Nivel Nacional, Las Auditorias con sus respectivo Balances y Estados de Resultados de los ejercicios Económicos de los años dos mil uno (2.001) y dos mil dos (2.002) y copias del Reglamento visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público. Ahora bien observa este Tribunal que lo anteriormente señalado ameritaba la apertura de nuevas piezas, por la cantidad de folios que fueron consignados a la presente causa, por lo que se debió realizar en la fecha antes mencionada así mismo se puede evidenciar que las piezas que fueron aperturadas se realizaron de manera errónea, ya que en fecha 27 de junio de 2.013, se ordeno cerrar la pieza uno (01), y en esa misma fecha se ordeno aperturar la segunda (2), tercera (3) y cuarta (4) pieza; cuando lo correcto debió ser en fecha 22 de mayo de 2.013,. Este tribunal a los fines de subsanar los errores en el cierre y apertura de las piezas; se dejan sin efectos los autos de fecha 27 de junio de 2.013, y se ordena realizar nuevos autos de apertura y cierre de piezas para subsanar los errores antes descritos y la corrección de nueva foliatura.
Este tribunal observa que no consta en la presente causa escritos de fecha 27 de junio de 2011 y 15 de marzo de 2.012, presentados por el abogado ALFREDO CABRERA, en su carácter de acreditado en autos, y los mismos aparecen reflejados en el Sistema Juris 2000, razón por el cual se deja constancia a la presente fecha.
En cuanto a los anteriores escritos donde la parte actora solicita la ejecución forzosa, este tribunal la acuerda por ser procedente, por no ser contraria a la Ley o a alguna disposición legal, a los fines de que la causa prosiga su curso legal correspondiente.
En relación a las diligencias de fecha 05 de octubre de 2017, donde el Abogado JUAN BAUTISTA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.522, en su carácter de acreditado en autos, solicitando la designación de un experto contable a los fines de determinar y cuantificar los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre el monto condenado, este tribunal niega dicha experticia contable, por cuanto en el Libelo de demanda la parte demandante no solicitó la indexación, ni en la oportunidad correspondiente para solicitarla y en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2012, se condenó a los ciudadanos: RICHARD AGUACHE BELISARIO, ANGEL ALFREDO MUÑOZ PEREZ, BENJAMIN APAEZ CHAURAN y DAMARIS ROSAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos, 8.246.516, 10.093.492; 8.255.862; y 5.193.528 respectivamente, en sus caracteres de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, y Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a rendir la cuenta demandada y se condeno en costas a la parte demanda de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI