REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000488

PARTE SOLICITANTE MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.398.

ABOGADO ASISTENTE MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.065

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, la ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.398, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL JOSE QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.065, alegó ante este Tribunal que en fecha tres (03) de enero de Dos Mil Quince (2.015), falleció ab-intestato, en el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, sus padres: JOSE SANTIAGO NUÑEZ ARISTIMUÑO (difunto) y MANUELA GOMEZ DE NUÑEZ (difunta), natural de Caracas, Distrito Capital, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.658.398, y sus hijas: ROSALIND MICHELLE NUÑEZ GOMEZ, de nacionalidad UNITED STATES OF AMERICA, según se evidencia en copia simple del pasaporte, que riela en el folio cuatro (04) de la presente solicitud, MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.742.042, y DANIELA NUÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.763.372, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quienes en vida se llamara MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta y folio Nº 03, Tomo I, AÑO 2015, de fecha cuatro (04) de enero de Dos Mil Quince (2.015), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, del Registro Civil de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la que la Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.176.074, falleció en fecha tres (03) de enero de Dos Mil Quince (2.015), en el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la edad de 65 años.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a las hijas: MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES. Acta N° 128 de fecha primero (01) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), correspondiente al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda del Registro Civil de Nacimiento, DANIELA NUÑEZ MORALES. Acta Nº 918 de fecha 25 de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Capital y ROSALIND MICHELLE NUÑEZ, según se evidencia en copia de certificado de nacimiento, expedido por la Oficina de Registro Civil del Departamento de Salud de Florida, Numero de expediente estatal 109-1969-075812, fecha de presentación: 16 de septiembre de 1969, condado de nacimiento: Condado de Polk, dicha acta fue traducida en Español por la ciudadana: BEATRIZ GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.541.222, interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, según titulo otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 24 de noviembre de 1.997. las Autoridades civiles competentes dejan constancia, según los funcionarios que asentaron las respectivas actas de nacimientos que son hijas del ciudadano: MANUEL JOSE NUÑEZ.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES y DANIELA NUÑEZ MORALES antes mencionadas.
 Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana: ROSALIND MICHELLE NUÑEZ
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha tres (03) de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: MANUEL OCTAVIO MARCANO PRICE y OLMAN ORLANDO LEON SARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.587.772 y V-14.540.331, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ, que si les consta que MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ, para el momento de su fallecimiento se hallaba unido en matrimonio con la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, que si les consta que procrearon dos (02) hijas de nombres: MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES y DANIELA NUÑEZ MORALES, que les consta que el fallecido MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ, tuvo además una (01) hija de nombre ROSALIND MICHELLE NUÑEZ, y que les consta que MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ en su condición de cónyuge sobreviviente y las hijas MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES, DANIELA NUÑEZ MORALES y ROSALIND MICHELLE NUÑEZ son las únicas y Universales herederas del ciudadano: MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ en su condición de cónyuge sobreviviente y las hijas MARIA EUGENIA NUÑEZ MORALES, DANIELA NUÑEZ MORALES y ROSALIND MICHELLE NUÑEZ respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara, MANUEL JOSE NUÑEZ GOMEZ. fallecido en fecha cuatro (04) de enero de Dos Mil Quince (2.015), a la edad de 65 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.398, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 09/04/2018, siendo las 11:13 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.



RMG/francis