SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de abril de dos mil dieciocho.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-000901.
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 26 de julio de 2013, este tribunal admite solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO, MARCA GIFSJ-S-, SERIAL MOTOR 704M22, SERIAL CHASIS 42556, COLOR BLANCO, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.288.821, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120. 597.
En el auto de admisión este tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehiculo, se libraron los oficios respectivos; igualmente se acordó la publicación de un Edicto, emplazando a los terceros interesados.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, desde el 26 de julio de 2013, oportunidad en la cual admite la solicitud en comento, a la fecha de publicación del presente fallo, ha transcurrido mas de un año, específicamente cuatro (04) años y ocho (08) meses, sin que la parte interesada haya gestionado ante los Organismos antes mencionados la practica de la experticia que acordó este Juzgado , en el vehiculo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, ni ha retirado el ejemplar del Edicto a los fines de su publicación en la prensa, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad a su solicitud , por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO, MARCA GIFSJ-S-, SERIAL MOTOR 704M22, SERIAL CHASIS 42556, COLOR BLANCO, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.288.821, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120. 597. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 11/04/2018, siendo las 11:00:54 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2013-000901.
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