SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-000764.
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de mayo de 2017, este Tribunal admitió solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 633, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TALIA GREGORIA OCHEA RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19.906.865, fijando la oportunidad para la práctica de la misma.
Que en fecha 17 de mayo de 2017, este Tribunal, declaró “desierto” el acto, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 17 de mayo de 2017 , oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la notificación Judicial, por inasistencia de la parte interesada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un mes, específicamente diez (10) meses y veinticinco (25) días, tomando en consideración que la solicitud en referencia, tiene como fin breve notificarle del contenido de las cláusulas del contrato de opción de compra, en caso de incumplimiento ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, establece:
“… También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 633, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TALIA GREGORIA OCHEA RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19.906.865. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 11/04/2018, siendo las 09:40:01 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2017-000764
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