SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-002177

PARTE SOLICITANTE Ciudadana LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.326.571.


ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, la ciudadana LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.326.571, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de Septiembre de 2008, falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto la Cruz, el ciudadano CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.990, de 70 años de edad, natural de Barcelona, domiciliado en la Calle 5 de Julio Nº 10 Pozuelo, Municipio Sotillo de este Estado; quien en vida fuera su progenitor, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS, CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS, ODALYS ROSIS SOSA CAMPOS, LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS, YISAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS y YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.302.359, 5.195.797, 8.316.571, 8.326.571, 8.338.039, 10.288.980 y 10.289.313, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR, antes identificado.
II

Al escrito en referencia la ciudadana LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, con el carácter de autos, acompaño la siguiente documentación:

 Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR, inserta bajo el Nº 147, folios 97-98, Tomo II del año 2008, del Registro Civil de la parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 23 de septiembre de 2008. Deja siete hijos quienes llevan por nombres CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS, CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS, ODALYS ROSIS SOSA CAMPOS, MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS, YISAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS, LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, y YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS inserta bajo el Nº 108, Folio 54-B, Tomo I de los Libros llevados por la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS ,inserta bajo el Nº 109, Folio 55, Tomo I de los Libros llevados por la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS inserta bajo el Nº 676, Folio 339-B, Tomo I de los Libros llevados por la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS inserta bajo el Nº 735, Folio 728, Tomo I de los Libros llevados por la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui.-
 Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS.-
 Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS.-
 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, así como de sus Registros de Información Fiscal.

III

Mediante auto de 15 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal, los ciudadanos, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ y RAMONA DEL CARMEN SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.008.638 y V- 4.494.121, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR, quien falleció ab intestato con el que no les une ningún vinculo de afinidad, ni consanguinidad, ni amistad manifiesta. Que les consta que CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS, CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS, ODALYS ROSIS SOSA CAMPOS, LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS, YISAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS y YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS son y los conocen como los únicos herederos de CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 1.154.990 quien no tuvo mas descendientes, ni era casado. Que les consta que el ciudadano CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 1.154.990, falleció sin dejar testamento. Que les consta por el conocimiento que tienen del causante que era hijo de: JOSE ELEUTERIO SOSA Y LUISA MANUELA SALAZAR DE SOSA.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS, CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS, ODALYS ROSIS SOSA CAMPOS, LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS, YISAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS y YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.302.359, 5.195.797, 8.316.571, 8.326.571, 8.338.039, 10.288.980 y 10.289.313, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera su progenitor, CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 1.154.990, domiciliado en la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Septiembre de 2008, conforme consta de Acta de Defunción cursante en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temp,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 12/04/2018, siendo las 01:40:24 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temp,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2017-002177