SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000503.

PARTE SOLICITANTE Ciudadano MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.298.352.


ABOGADO ASISTENTE CARLOS ANDRES GONZALEZ MURILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.607


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2018, el ciudadano MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.298.352, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES GONZALEZ MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.607, alego ante este Tribunal que en fecha 01 de noviembre de 2015, falleció AB-intestato, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, ANGELA FERRER DE RIZZO de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-837.609, de 70 años de edad, natural de Cuenca España, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este Estado, quien era hija de ANGEL FERRER RAMOS (difunto) y de JOSEFA MILLAS BLANCO (difunta); quien en vida fuera su progenitora, y en fecha 11 de julio de 2017, falleció AB-intestato, en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.988, de 73 años de edad, natural de Sicilia Italia, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol, Apto Nº B-112, Complejo Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, hijo de MICHELE RIZZO (difunto) y de LAURA FICANO (difunta); quien en vida fuera su progenitor; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos: MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.298.352, 10.828.267, 10.828.138 y 18.766.539, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran, ANGELA FERRER DE RIZZO y CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, antes identificados.
II
Al escrito en referencia el ciudadano MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, con el carácter de autos, acompaño la siguiente documentación:
 Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANGELA FERRER DE RIZZO, inserta bajo el Nº 247, Tomo I, del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 01 de noviembre de 2015. Su cónyuge CIRO SALVATORE RIZZO FICANO. SUS HIJOS MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER.
 Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, inserta bajo el Nº 159, Tomo I, folio 159, del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui; en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 11 de julio de 2017.- Su Cónyuge ANGELA FERRER DE RIZZO (fallecida). SUS HIJOS MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER.
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, inserta bajo el Nº 2352, Folio 186, de los Libros llevados durante el año 1967, por la Parroquia La Candelaria del Distrito Metropolitano de Caracas.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ENRIQUE RIZZO FERRER inserta bajo el Nº 750, Folio 375 y su vuelto, de los Libros llevados durante el año 1971, por la Parroquia La Candelaria del Distrito Metropolitano de Caracas.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LAURA JASMIN RIZZO FERRER inserta bajo el Nº 1851, Folio 426, de los Libros llevados durante el año 1972, por la Parroquia La Candelaria del Distrito Metropolitano de Caracas.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DOMENICO RIZZO FERRER inserta bajo el Nº 430, Folio 235, Tomo II de los Libros llevados durante el año 1990, por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.-
 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 02 de abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal, los ciudadanos, TANIA RAMOS BRITO y JOAO FRANCISCO LEAL VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.431.024 y E-81.217.064, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a sus padres ANGELA FERRER DE RIZZO y CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, que del conocimiento que tienen les consta que procrearon cuatro (4) hijos quienes llevan por nombres MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER. Que dan fe que los únicos herederos de los nombrados causantes ANGELA FERRER DE RIZZO y CIRO SALVATORE RIZZO FICANO son sus hijos MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER y que no existe ningún otro heredero. Que les consta que la prenombrada causante ANGELA FERRER DE RIZZO, falleció en fecha primero (01) de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Que les consta que el prenombrado causante CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, falleció en fecha once (11) de julio de Dos Mil diecisiete (2017).
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, ENRIQUE RIZZO FERRER, LAURA JASMIN RIZZO FERRER y DOMENICO RIZZO FERRER venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.298.352, 10.828.267, 10.828.138 y 18.766.539, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran ANGELA FERRER DE RIZZO y CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, titulares de las cedulas de identidad Nros E-837.609 y V-6.254.988 respectivamente, domiciliados en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol, Apto Nº B-112, Complejo Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; quienes fallecieron ab-intestato en fecha 01 de noviembre del año 2015 la primera de las nombradas y el segundo de los nombrados en fecha 11 de julio de 2017, conforme consta de Actas de Defunciones cursantes en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado MICHELE EGGELO RIZZO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.298.352, debidamente asistido CARLOS ANDRES GONZALEZ MURILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.607, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de las actuaciones que conforman las presentes actuaciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temp.,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 12/04/2018, siendo las 02:30:24 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2018-000503