SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL BP02-S-2017-001843



PARTE SOLICITANTE: ROSA ALBINA BRITO y PABLO ELICEO MARCANO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.914.362 y V- 8.325.200, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: LISANDRO JOSE BALLERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.826, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.784.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 01 de noviembre de 2017, los ciudadanos ROSA ALBINA BRITO y PABLO ELICEO MARCANO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.914.362 y V- 8.325.200, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Lisandro José Ballera Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.826, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.784, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui (actualmente Registro Civil), en fecha 02 de marzo de 1988, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 94, Tomo I, folios 95, acompañada a la solicitud en comento.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en Calle Sucre, parte alta del Sector Bello Monte, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Casa Nº 27, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, quienes llevan por nombres PAOLIMARIA MARCANO BRITO y ROSMARI DEL VALLE MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, a quienes no identificaron con sus números de cedulas de identidad.
Que no existen bienes que liquidar pertenecientes a la Comunidad Conyugal.
Alegan los ciudadanos ROSA ALBINA BRITO y PABLO ELICEO MARCANO BENITEZ, que “…nuestro matrimonio se desarrollo en paz y armonía durante los primeros años, pero surgieron problemas irreconciliables y nos separamos en enero del año 1992…”.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva darle el curso legal, acordando el divorcio en los términos antes expresados.
II
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬El día diecisiete (17) de abril de 2018, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 18 de abril de 2018, la Dra. Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tiene objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: ROSA ALBINA BRITO y PABLO ELICEO MARCANO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.914.362 y V- 8.325.200, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Lisandro José Ballera Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.826, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.784, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ROSA ALBINA BRITO y PABLO ELICEO MARCANO BENITEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.914.362 y V- 8.325.200, respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui (actualmente Registro Civil), en fecha 02 de marzo de 1988, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº. 94, Tomo I, folios 95, acompañada a la solicitud en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,

Abog. Faviola Cabello

En la misma fecha, 24/04/2018, siendo las 10:37:41 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello

ASUNTO PRINCIPAL BP02-S-2017-001843