CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de abril de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP02-V-2018-000134.
Asunto BN02-X- 2018- 000002-


Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2018, suscrito por la ciudadana BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8. 334. 500, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el abogado Nelson José Marrero Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.793, mediante la cual pide a este tribuna “medida de desalojo, ya que se agoto la vía administrativa por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza…”, con ocasión de la demanda por Desalojo de local para Uso Comercial, formulada por BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, debidamente asistida por el abogado Nelson José Marrero Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.793, en relación a un local, tipo Galpón, distinguido con el Nº. 109, local Nº. 10, Av.Raul Leoni, con avenida 03, zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER AFANADOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.171. 991. Al respecto, este Tribunal observa:
En el Capitulo VIII, referido a “DE LOS DESALOJOS Y PROHIBICIONES” ,del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, en su artículo 41 establece:
En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
“…
12. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso se considerara agotada la instancia administrativa”.
Conforme a la citada disposición legal, se prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente.
En el sub iudice no consta que la parte actora, haya agotado la vía administrativa ante la instancia administrativa correspondiente, solo consta en autos dos escritos que contienen solicitudes efectuadas por la ciudadana BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Oficina Regional Anzoátegui, recibidas en fechas 21 de febrero de 2018 y 21 de marzo de 2018, por la mencionada Oficina, conforme consta de un sello húmedo colocados en la parte superior , mediante la cual pide el desalojo del bien arrendado por falta de pago. No consta actuación del órgano administrativo dándole curso a las solicitudes en referencia, no tienen numero de expediente asignado, motivo por el cual, a criterio de este Tribunal, la sola presensación del escrito por ante el mencionado Organismo, no lo puede considerar como agotamiento de la vía administrativa, por cuanto, como ya se dijo no consta que la solicitud ha sido tramitada, motivo por el cual este Tribunal niega la solicitud de “medida de desalojo”, formulada por la parte demandante , con ocasión de la demanda por Desalojo de local para Uso Comercial, formulada por BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, debidamente asistida por el abogado Nelson José Marrero Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.793 contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER AFANADOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.171. 991, en relación a un local, tipo Galpón, distinguido con el Nº. 109, local Nº. 10, Av.Raul Leoni, con avenida 03, zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (¬¬¬¬27) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello.

En la misma fecha, 27/04/2018, siendo las 11:36:29 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Faviola Cabello



ASUNTO PRINCIPAL : BP02-V-2018-000134.
Asunto BN02-X- 2018- 000002