SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-000920
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 07 de junio de 2017, este Tribunal admitió solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano ALEXIS GELVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 7.065.519, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damelys Díaz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53474, fijando la oportunidad para la practica de la Inspección solicitada.
Que en fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal, declaró desierto el acto de la práctica de la inspección judicial extralitem, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 13 de junio de 2017, oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la inspección solicitada, por inasistencia de la parte interesada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un mes, específicamente ocho (08) meses, tomando en consideración que la solicitud de inspección judicial tiene como fin breve el dejar constancia del estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, establece:
“… También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano ALEXIS GELVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 7.065.519, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damelys Díaz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53474. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 06/04/2018, siendo las 03:08:01 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-000920
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