SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000475
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.993.650.
ABOGADO ASISTENTE CECILIA DEL CARMEN BARRETO CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.001
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2018, el ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.993.650, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CECILIA DEL CARMEN BARRETO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.001, quien alega ante este Tribunal que en fecha 26 de Diciembre de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6243817, de 51 años de edad, domiciliada en Conjunto Residencial Las Palmeras Torre F, Calle Cajigal, apartamento 4-B, Lechería, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su hija , dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, su progenitor antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara, ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.993.650, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA DEL CARMEN BARRETO CEDEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.001, acompañan las siguientes documentaciones:
• Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 2803, folio 053, Año 2016, Tomo 12, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Bolívar, de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ALEIDA JOSEFINA BARRETO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el Distrito Capital Libertador 23 de Enero, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.243.817, de estado civil soltera, domiciliada en Conjunto Residencial Las Palmeras torre F, Calle Cajigal apartamento 4-B Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 26 de Diciembre de 2016, a las 2:00 PM, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Su padre JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.993.650.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 1067, folio 067, Año 2012, Tomo 05, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar de la Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que BETTY CEDEÑO DE BARRETO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Sucre. Santa María de Cariaco, de 66 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.247.101, de estado civil casada, domiciliada en Calle Arismendi, casa Nº 18, Sector los Montones, Barcelona del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 13 de Noviembre de 2012, a las 12:00 AM, en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO, en la que se asentó que es hija de BETTY CEDEÑO y JORGE DE LA CRUZ BARRETO.
COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 21 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de Marzo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARIA TERESA CONTRERAS HERNANDEZ y LUIS SALVADOR GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.327.655 Y V- 4.216.041, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.993.650; que de igual forma conocieron a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BARRETO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida, en el Distrito Capital Libertador 23 de Enero, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.243.817, de estado civil soltera, domiciliada en Conjunto Residencial Las Palmeras torre F, Calle Cajigal apartamento 4-B Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; fallecida ab-intestato en fecha 26 de Diciembre de 2016, a las 2:00 PM, en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Que les constan que el único heredero de ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO, es su progenitor antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.993.650, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO , quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el Distrito Federal, Parroquia Libertador, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.243.817, conforme consta de certificación expedidas por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro, Parroquia 23 de Enero; de estado civil soltera, domiciliada en Conjunto Residencial Las Palmeras torre F, Calle Cajigal apartamento 4-B Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; fallecida ab-intestato en fecha 26 de Diciembre de 2016, a las 2:00 PM, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 06/04/2018, siendo las 11:19:19 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Carmen Sofía Hernández
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