SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001836

PARTE SOLICITANTE: MARGELIS ROSA CAGUANA DROZ y JOSE ANGEL GONZALEZ PARRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.841.294 y V- 15.514.586, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: LUIS ANES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.749.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 01 de Noviembre de 2017, los ciudadanos MARGELIS ROSA CAGUANA DROZ y JOSE ANGEL GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.841.294 y V-15.514.586, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.749, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2004, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio insertada bajo el N° 118, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho, la cual es acompañada a la solicitud.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Mar, Callejón Carabobo, Casa N° 01, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos, MARGELIS ROSA CAGUANA DROZ y JOSE ANGEL GONZALEZ PARRA, que “… en los primeros meses nuestra vida conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando paz hogareña por algún tiempo, sin embargo, en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas y cada vez mayores desavenencias, las cuales no han podido ser superadas hasta la presente fecha, llegándose al extremo de tener que separarnos de hecho y vivir cada quien en domicilios distintos como en efecto lo hicimos desde el mes de Octubre del año 2004…”.-
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal, conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, dada la ruptura prolongada de la vida en común, se sirva darle el curso legal, acordando el divorcio en los términos antes expresados.
II
En fecha tres (03) de Noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬El día catorce (14) de Marzo de 2018, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente, de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Fiscal Décimo Tercera, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2018, la Dra. Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tiene objeción que hacer a la solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: MARGELIS ROSA CAGUANA DROZ y JOSE ANGEL GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.841.294 y V-15.514.586, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Anes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.749, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A, del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MARGELIS ROSA CAGUANA DROZ y JOSE ANGEL GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.841.294 y V-15.514.586 respectivamente , en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2004; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 118, folios números 340 y 342, Tomo 01, año 2004, Parroquia San Cristóbal, municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abog. Faviola Cabello

En la misma fecha 09/04/2018, siendo las 09:43:38 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abog. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2017-001836