REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-000290


SOLICITANTE (S): LUIS ENRIQUE MONGUA CÁRIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.295.396.

ABOGADO JESUS ALFARO, venezolano, mayor de edad,
ASISTENTE e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
DEL SOLICITANTE: 147.857.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Luis Enrique Mongua Cárima, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alfaro, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con la ciudadana Caridad del Valle Mongua Cárima, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.527, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Luis Roberto Mongua, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.169.410, fallecido en la ciudad de Barcelona, Según consta de acta de defunción levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 104, folio 104, Tomo 01, de fecha quince (15) de enero del año dos mil quince (2015).
II
En fecha 07 de Marzo de 2016, se dictó auto dando entrada y admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos al tercer día de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 21 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana Caridad del Valle Mongua Carima, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alfaro, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez de este Juzgado.
En fecha 02 de Abril de 2018, se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 05 de Abril de 2018, compareció la ciudadana Caridad del Valle Mongua Carima, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.273, quien actúa en su propio nombre y representación, y presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Carlos Enrique Salazar Vargas y Zoila Juanita García de Martínez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.265.666 y V-2.803.202, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luis Roberto Mongua, a los ciudadanos Luis Enrique Mongua Cárima y Caridad del Valle Mongua Cárima, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (17/04/2018) Años: 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:22 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria




BP02-S-2016-000290
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.256-18