REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 17 de Abril de 2017
207° y 158°



ASUNTO: BP02-S-2018-000486


Vista la solicitud de Únicos Y Universales Herederos por el ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.575.071, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Oscar José Rodríguez Mariño, Lila del Carmen Rodríguez Mariño, José Ernesto Rodríguez Mariño, Doris del Amparo Rodríguez Mariño, Maira Josefina Rodríguez Mariño, Jose Luís Rodríguez Mariño y Edith Josefina Rodríguez Mariño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.341.564, 8.344.390, 8.342.638, 8.333.968, 10.291.657, 14.190.151 y 5.188.100, respectivamente, solicitando que estos sean declarados como Únicos y Universales Herederos de los de cujus José Ernesto Rodríguez Torres y María Rosario Mariño de Rodríguez.-
En fecha 04 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, e instando al ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.575.071, a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, original o copia certificada del instrumento poder que le acredite la condición que se atribuye y de los datos filiatorios de la ciudadana Doris del Amparo Rodríguez Mariño, antes identificada, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron aportados los requisitos exigidos en el auto de fecha 04/04/2018, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.575.071, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Oscar José Rodríguez Mariño, Lila del Carmen Rodríguez Mariño, José Ernesto Rodríguez Mariño, Doris del Amparo Rodríguez Mariño, Maira Josefina Rodríguez Mariño, Jose Luís Rodríguez Mariño y Edith Josefina Rodríguez Mariño. todos plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecisiete días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (17/04/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
º


La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia


CED/NER