REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000080
SOLICITANTES: DAGLYS JOSEFINA DUERTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-12.578.870.
ABOGADOS MERCEDES SALAZAR PACHECO
ASISTENTES venezolana mayor de edad e inscrita
DEL SOLICITANTE: en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Daglys Josefina Duerto Salcedo, plenamente identificada, quien actúa en su propio nombre y en representaron de las ciudadanos Danny Duerto y Angel Salcedo, venezolanos mayores e edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.565.749, V-18.511.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Mercedes Salazar Pacheco, plenamente identificados.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del acta de defunción, copias certificadas u originales de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Daglys Duerto, Danny Duerto y Ángel Salcedo, ya identificados.
II
Este Tribunal previamente observa:
Vistos que los documentos anexados fueron aportados en copia simple, y siendo estos indispensables para que sea procedente la solicitud, y por cuanto se observa que cumplido con creces el lapso para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 07/12/2017, no consta en el expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, y es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud. En tal sentido se deja sin efecto el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 07/12/2017.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Daglys Josefina Duerto Salcedo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (23/04/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2017-000080
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.258-18
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