REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000567
Solicitante: Ciudadana Giovanna Teresa Colella Estaba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.252.030.-
Abogada Asistente:
Abogado en ejercicio Alexis Pereira, venezolano, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.713.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Giovanna Teresa Colella Estaba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.252.030, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.713, quien solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Elizabeth María Colella de Dos Santos, Vito Ventura Colella Estaba y Franca Josefina Colella Estaba, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.228.208, 8.234.551 y 8.272.113, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Primitiva Estaba viuda de Colella, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.662.877.
II
En fecha 11 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 16 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 20 de Abril de 2018, compareció la ciudadana Giovanna Teresa Colella Estaba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.252.030, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.713, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos ciudadanas Carmen Josefina Caraballo Montes y Evelyn Yajaira Medina Ochoa, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.298.110 y 19.675.231, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 28 y 29, respectivamente.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Giovanna Teresa Colella Estaba, Elizabeth María Colella de Dos Santos, Vito Ventura Colella Estaba y Franca Josefina Colella Estaba, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Primitiva Estaba viuda de Colella, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticinco días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (25/04/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata
Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:25 p. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER
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