ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2018-000586


Solicitante: Ciudadanos Gladys Coromoto Egañez, Luís Eduardo Cedeño Egañez, Janeth Josefina Cedeño Egañez y Franklin José Cedeño Egañez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.188.334, 13.689.939, 15.677.262 y 19.184.072, respectivamente,.-

Abogada Asistente:
Abogado en ejercicio Julio Cesar Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.139-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gladys Coromoto Egañez, Luís Eduardo Cedeño Egañez, Janeth Josefina Cedeño Egañez y Franklin José Cedeño Egañez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.188.334, 13.689.939, 15.677.262 y 19.184.072, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.139, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Manuel Cedeño Cardona, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.302.870.-

II
En fecha 12 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 16 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 24 de Abril de 2018, compareció la ciudadana Janeth Josefina Cedeño Egañez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.689.939, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Freites, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.139, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos ciudadanos Erika Natalia Castrillón Parra y Luís José Acosta Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.985.378 y 10.296.757, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 13 y 14, respectivamente.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Gladys Coromoto Egañez, Luís Eduardo Cedeño Egañez, Janeth Josefina Cedeño Egañez y Franklin José Cedeño Egañez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.188.334, 13.689.939, 15.677.262 y 19.184.072, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Manuel Cedeño Cardona, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.302.870, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticinco días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (25/04/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER