REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000154
Solicitante: Cuidadano Jorge Rabat khyami, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.419.623, quien solicito sea declarado conjuntamente con su madre y sus hermanos Josephine Khiami de Rabat, Nuri Salim Rabbat khyami, Julieta Rabat de tawil, Emilia Rabat de Assouad y Linda Rabat Khiami, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.348.842, 8.341.267, 8.348.783, 10.296.041 y 15.878.041, respectivamente, como Unicos y universales Herederos del de cujus Salim Rabat Auezian..-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Glenda Guerra Tocuyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.096.-
Motivo: Únicos Y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadano Jorge Rabat khyami, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.623, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Guerra Tocuyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.297, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.096, quien solicito sea declarado conjuntamente con su madre y sus hermanos Josephine Khiami de Rabat, Nuri Salim Rabbat khyami, Julieta Rabat de tawil, Emilia Rabat de Assouad y Linda Rabat Khiami, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.348.842, 8.341.267, 8.348.783, 10.296.041 y 15.878.041, respectivamente, como Unicos y universales Herederos del de cujus Salim Rabat Auezian.
II
En fecha 05 de Febrero de 2018, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se insto al solicitante a consignar una serie de documentos.
En fecha 16 de Febrero de 2018, se dicto auto ordenando la devolución de originales.-
En Fecha 26 de Febrero de 2018, diligenció el ciudadano Jorge Rabat Khyami, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.623, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Guerra Tocuyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.096, consignando documentos originales. En la misma fecha se agregaron a los autos.-
En fecha 16 de Marzo de 2018, diligencio el ciudadano Jorge Rabat Khyami, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.623, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Guerra Tocuyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.096, consignando la documentación restante solicitada por este Juzgado en el auto de admisión.-
En fecha 20 de Marzo de 2018, compareció el ciudadano Jorge Rabat Khyami, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.623, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Guerra Tocuyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.096, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Mariangel Del Valle Millan Mujica E Isidro Rafael Sanchez Maestre, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.848 y 13.167.972, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 40 y 41, respectivamente.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle, a los ciudadanos Jorge Rabat Khyami , Josephine Khiami de Rabat, Nuri Salim Rabbat khyami, Julieta Rabat de tawil, Emilia Rabat de Assouad y Linda Rabat Khiami, plenamente identificados, su condición de Únicos Y Universales Herederos del de cujus Salim Rabat Auezian, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asi se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (04/04/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER
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