REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001217
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ciudadana ZULAY DEL CARMEN APONTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.417.682
Apoderada Judicial: LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 183.706
Cónyuge: ciudadano LUIS FELIPE JOSE HERNANDEZ ADAM, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.233.956
Motivo: Divorcio 185-A
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 21-07-2017, fue presentada solicitud de divorcio 185-a, por el ciudadano ZULAY DEL CARMEN APONTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.233.956, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 183.706, en contra de su cónyuge, ciudadano LUIS FELIPE JOSE HERNANDEZ ADAM, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.233.956, admitida como fue en fecha 26-09-2016, se ordeno librar sendas boletas de citación dirigidas al cónyuge, antes identificado, así como a representación Fiscal correspondiente.
En fecha 23-10-2017, fue dejada constancia por parte de la alguacil de este juzgado de haber citado personalmente al ciudadano LUIS FELIPE JOSE HERNANDEZ ADAM. Seguidamente en fecha 23-11-2017, se dejo constancia de haber citado a la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06-12-2017, fue presentado escrito por la abogada GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la apertura de una articulación probatoria en virtud que el cónyuge citado no compareció en el lapso de Ley. En consecuencia este Tribunal en atención a la Sentencia Nro. 446 de fecha 14-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha15-12-2017, fue presentado escrito de promoción de medios de prueba suscrito por la apoderada judicial del solicitante, los cuales fueron debidamente admitidos en fecha 08-01-2018 y se acordó la evacuación, sin que hayan comparecido los testigos promovidos por el solicitante
En fecha 23-01-2018 fue dictado auto mediante el cual se ordeno la notificación de la representación fiscal del ministerio público a los fines de informarle que ha fenecido el lapso de la articulación probatoria.
III
COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Este Tribunal conoce de la presente solicitud en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Analizando la norma antes transcrita, se observa que es claro concluir que este Tribunal, es el competente por la materia para conocer del presente asunto y así se declara.
IV
PARTE MOTIVA
Este Juzgado considera oportuno traer a colación extractos de la Sentencia Nro. 446 de fecha 14-05-2014, en su parte infine se estableció lo siguiente:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la ciudadana ZULAY DEL CARMEN APONTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.417.682,una vez admitidos los medios probatorios y acordada su evacuación no compareció a presentar a este Juzgado los medios promovidos, por lo que no pudo demostrar los hechos alegados en su escrito de solicitud, y como quiera que no se evidencia en las actas del expediente algún medio probatorio que permita a este Juzgador verificar la separación de hecho por mas de cinco años, resulta forzoso declarar SIN LUGAR la presente solicitud , tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.
V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-a, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN APONTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.417.682. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (03:10 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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