REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001932
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: CARMEN JOSEFINA AGUILARTE MAITA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.910.284, respectivamente.
Abogada Asistente: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.560
Apoderada judicial: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.560
Otro Cónyuge: ROBERT JESUS ALFONZO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.296.211
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 23-11-2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio 185-A por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AGUILARTE MAITA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.910.284, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.560, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 24-11-2016.
En fecha 19-12-2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22-02-2017, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 06-03-2017, compareció la solicitante a fin de otorgar poder apud acta a la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, supra identificada
En fecha 24-07-2017, se dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de nueva admisión instando a la cónyuge solicitante a aclarar sus solicitud, lo cual fue cumplió en fecha 10-05-2017. seguidamente en fecha 12-05-2017, fue citado auto mediante el cual se ordeno la admisión de la presente solicitud, en consecuencia se ordeno citar a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, así como al otro cónyuge, en fecha 08-11-2017, fue deja constancia en autos por la alguacil de este Juzgado, de no haber encontrado al referido ciudadano.
En fecha 05-12-2017, fue acordada la citación por carteles del ciudadano ROBERT JESUS ALFONZO CARRILLO, a solicitud de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUILARTE MAITA, presentada en fecha 21-11-2017.
En fecha 18-01-2018, fue presentada diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante mediante la cual consigna en autos los carteles librados por este Juzgado.
En fecha 23-01-2018, fue deja constancia en autos por el Secretario de este Juzgado de haber cumplido con las formalidades del articulo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 30-01-2018, fue presentado escrito suscrito por el ciudadano ROBERT JESUS ALFONZO CARRILLO, en su condición de cónyuge de la solicitante, mediante la cual informa a este Juzgado que esta de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CARMEN AGUILARTE MAITA.
En fecha 06-04-2018, fue dejada constancia en autos por parte de la alguacil de este Juzgado de haber citado personalmente a la representación fiscal del Ministerio Publico, la cual presento escrito de opinión favorable en fecha 06-04-2018.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 28-07-1994, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 325, que fue anexada a la presente solicitud, y establecieron su último domicilio conyugal, en Lecherías, Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, alegan que se separaron en desde el día 20.03.2013.
La cónyuge solicitante fundamento su solicitud en el articulo 185, en concordancia con la sentencia 693 emanada del tribunal Supremo e justicia, asimismo el cónyuge una vez citado, compareció y manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada, en pasada en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”

Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por CARMEN JOSEFINA AGUILARTE MAITA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.910.284, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano: ROBERT JESUS ALFONZO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.296.211, contraído en fecha 28-07-1994, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (03:25 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA