SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000213


PARTE DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN GOMEZ DE BLONDELL y ENRIQUE JOSE BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.921.221 y 527.713

ABOGADOS ASISTENTES
NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ y JENNIFER ANA MARTIN MENESES, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.769 y 165.389.

PARTE DEMANDADA Ciudadano NORELIS MARGARITA BLONDELL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.319.233.

MOTIVO DEMANDA POR RE CONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

MATERIA CIVIL-BIENES

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por MINERVA DEL CARMEN GOMEZ DE BLONDELL y ENRIQUE JOSE BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.921.221 y 527.713, respectivamente, contra NORELIS MARGARITA BLONDELL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.319.233.
En fecha 21 de marzo de 2018, este Tribunal mediante auto instó a la parte a estimar la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, presentando presentado diligencia en fecha 03 de abril de 2018, mediante la cual se estima la presente demanda en Seiscientos Millones de Bolívares (Bs.600.000.000,oo) equivalentes a 1.200.000 unidades tributarias, y por cuanto la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta tres mil (3.000) unidades tributarias; es por esta razón y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se Declara Incompetente por la cuantía, para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por MINERVA DEL CARMEN GOMEZ DE BLONDELL y ENRIQUE JOSE BLONDELL, contra la ciudadana NORELIS MARGARITA BLONDELL RODRIGUEZ, y declina su conocimiento en uno de cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Por efecto de dicha declinatoria, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. Ismari Lara Hernández
La Secretaria Suplente,

Abog. Valeria Castro Rojas