SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001586



PARTE SOLICITANTE Ciudadano LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.246.340.

ABOGADAS ASISTENTES VICTORIA MARINI y MAIREN PARUTA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 87.434.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 02 de octubre de 2017, por el ciudadano LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.246.340.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción Apostillada por la Republica del Perú, de CELESTE VIVENZIO DE SALETTI, documento de identidad DNI/LE 48895913, quien falleció en la localidad de Lima, en 15 de marzo de 2016.
Copia certificada del acta de matrimonio Apostillada por la Republica del Perú y copia certificada por ante el Registro Principal del estado Mirando de: CELESTE VIVENZIO Y ARMANDO SALETTI.
Copia simple de las cedulas de identidad.
Copia certificada de Actas de nacimiento Lizandro Vittorio, Armando Sandro Saletti Vivenzio.
En fecha 04 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de Octubre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARYNES CARABALLO MORA y VILMA ANDREINA CARABALLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 18.019.910 y 18.270.362, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y es cierto que los ciudadanos Armando Saletti y Celeste Vivenzio eran cónyuges y el causante falleció en la Ciudad de Lima, Perú el día 15 de marzo de 2016, y su domicilio era en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; procrearon dos hijos de nombre Lizandro Vittorio Saletti Vivenzio y Armando Sandro Saletti Vivenzio.
En fecha 19 de Octubre de 2018, este Tribunal con fundamento a lo establecido en el articulo125 numeral 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicito a la parte interesada a Registrar en el Libo de defunciones que al efecto lleva el Registro Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de marzo de 2018, la abogada Mairen Paruta, con el carácter de apoderada Judicial y consignó Acta de defunción debidamente inscrita en el registro civil.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO, LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO Y ARMANDO SANDRO SALETTI VIVENZIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 15.179.805, 16.246.340 y 19.012.968, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CELEST VIVENZIO DE SALETTI, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 013, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Bruzual. Parroquia Clarines de este estado, durante el año 2018, que en copia certificada se acompaña, falleció el 15 de marzo de 2016, quien falleció en la localidad de Lima, Perú; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria dos (02) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 3:16 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.