SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000621
Por recibidas las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Barcelona U.R.D.D, en fecha 13 de abril de 2018, correspondientes a la solicitud de Corrección de error Material en Declaración de Únicos Universales Herederos, incoado por la abogada Yelitza Rafaela Blanco Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.156, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Evelio Lastra Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.199.439, mediante la cual manifiesta que al transcribir el Decreto de fecha 26 de octubre de 2017, dictada en el asunto Nro. BP02-S-2017-001546, por error involuntario se menciona incorrectamente los nombres de dos coherederos.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa: que la decisión en la cual se solicita su rectificación o su corrección de error material, fue dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, y siendo que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. Por efecto de dicha declinatoria, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. Ismari Lara Hernández
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro Rojas
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