SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000460



PARTE SOLICITANTES: Ciudadano: LOURDES MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.220.465.

APODERADO JUDICIAL JESUS ALIENDRES ARISMENDI, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.121.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2018, por el abogado JESUS ALIENDRES ARISMENDI, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.121, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.220.465.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de PERFECTA FELICIDAD SALAZAR.
Copia certificada del acta de nacimiento de: LOURDES MARIA ROJAS.
En fecha 20 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de abril de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: Fredy Ortega y Glaurimar Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 15.984.187 y 23.531.175, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LOURDES ROJAS y que conocieron en vida a la ciudadana Perfecta Salazar Marcano y que es ella la única universal heredera de la difunta Perfecta Salazar, y les consta que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptados.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.220.465, en sus condiciones de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus PERFECTA FELICIDAD SALAZAR MARCANO, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 46, folio Nº 46, Tomo I de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este estado, durante el año 2018, que en copia certificada se acompaña, falleció el 01 de Julio de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria dos (02) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS

En ésta misma fecha, siendo las 9:20 am., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS