SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001986
PARTE SOLICITANTES: Ciudadano: RAUL MARCELO MARTIN ALBILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.348.836.
ABOGADO ASISTENTE MARIANELA GOMEZ CARMONA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.558.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, por el ciudadano RAUL MARCELO MARTIN ALBILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.348.836.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de RAUL MARTIN HERNANDEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de: RAUL MARCELO, JESSIKA ROCIO, LUIS OSCAR MARTIN ALBILLO y CARLOS RAUL MARTIN BARRIOS.
Copias simples de las cedulas de identidad.
Copia certificada de la sentencia de divorcio entre los cuidadnos Raúl Martín y rosa Albillo
En fecha 18 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07 febrero de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: JESUS HERNANDEZ, LEONARDO JOSÉ SUBERO y EDUARDO FIGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 23.734.843, 8.161.183 y 6.439.832, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAUL MARCELO MARTIN ALBILLO, JESSIKA ROCIO MARTIN ALBILLO, LUIS OSCAR MARTIN ALBILLO y CARLOS RAUL MARTIN BARRIOS y que son ellos los únicos universales herederos del difunto RAUL MARTIN HERNANDEZ.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAUL MARCELO MARTIN ALBILLO, JESSIKA ROCIO MARTIN ALBILLO, LUIS OSCAR MARTIN ALBILLO y CARLOS RAUL MARTIN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.348.836, 8.257.401, 11.902.268 y 24.494.371, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAUL MARTIN HERNANDEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 543, folio Nº 043, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 21 de agosto de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria dos (02) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En ésta misma fecha, siendo las 2:20 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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