SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000958
PARTE DEMANDANTE WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.487.135 Y 4.719.079, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE RICARDO BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145.
PARTE DEMANDADA EMPRESA LABORATORIOS BIODATA, C.A, TRANSPORTE Y SUMINISTROS M & M 2009 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nro. 55, del Tomo A-47., representada por su Presidenta ciudadana MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, titular de la cdula de identidad Nº 5.332.179.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
MATERIA CIVIL-PERSONA
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal admite la demanda en comento, junto con los documentos a ella acompañados y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, para el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 22 de junio de 2017, mediante diligencia la abogada Carmen María Blanco, en su condición de apoderada judicial de la empresa Laboratorios Biodata CA., poder original que acompañó al presente escrito, se dio por notificada en la presente causa.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes en litigio celebraron un convencimiento en los siguientes términos:
“(…) Nosotros MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA y GRIZEL BEATRIZ HERRERA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedula de identidad Nos 5.332.179 y 6.897.994, actuando en nuestra condición de Presidente y vice-presidente de la sociedad Mercantil Laboratorios Biodata, C..a., inscrita
Por ante el registro Mercantil tercero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nros.55, tomo 47-A, RE3ROBAR, en los libros llevados por este registro e inscrita en el registro de información fiscal Nro. J-40261174-9, y plenamente identificadas en la presente demanda, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Carmen María blanco, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.583, e inscrita en el inpreabogado Nº 80.980, ocurro ante su competente autoridad para expresar y solicitar lo siguientes: PRIMERO: Para poner fin al presente juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, por vencimiento de la Prorroga Legal, me comprometo y convengo en hacer la entrega material libre de bines y persona, los Tres Inmuebles, distinguido como OFICINA NUMERO 1,7Y 8, situado en la planta alta del edificio Ancora Centro empresarial, ubicado en la avenida Lic. Diego bautista Urbaneja (av. Principal de Lechería), jurisdicción del Municipio turístico el Morro, Lic. Diego bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, que me dieron en arrendamiento y a su vez le solicito le sea dejado sin efecto, el contrato de arrendamiento que fue autenticado en fecha 10 de junio de 2013, por ante la Notaria Publica Tercero de Puerto la Cruz, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 042, tomo 141, de los libros llevados por dicha Notaria durante el 2013, SEGUNDO: Nos comprometemos y Convenimos en pagar los cánones de arrendamiento que se han venida pagando hasta la presente fecha, es decir, el mismo canon de arrendamiento y a su vez nos comprometemos a entregar todas las solvencia de los servicios públicos, hasta el día 30 de mayo de 2018, fecha esta, que vamos hacer la entrega material de las oficinas Números 1,7 y 8, dadas en arrendamiento, libre de bienes, personas y en las misma condiciones que fueron arrendadas. TERCERA: Renunciamos a ejercer cualquier recurso de apelación y acciones del presente convencimiento. Nosotros, WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.487.135 y 4.719.079, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo Bajares González, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.563, abogado de libre ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.145, expongo lo siguiente: Aceptamos el convencimiento propuesto en toda y cada una de sus partes por la parte demandada y a su vez le autorizamos libremente el permiso dentro del horario del centro comercial, es decir de lunes a sábado entre las 7:00 am., hasta la 5:00 pm., a retirar todos sus bienes muebles con su personal y técnicos calificados, para el retiro de las maquinas y equipos de Laboratorios que ellos requieran, prestando todo el apoyo y colaboración para el buen uso del estacionamiento y demás instalaciones del centro empresarial. (…)”.
Celebrada como ha sido entre las partes, a través de sus apoderados judiciales, el convencimiento antes transcrito, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENCIMIENTO suscrito por las partes en los mismos términos en que fue celebrado; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Conforme fue solicitado por las partes expídase por Secretaría copias certificada de la presente decisión, asimismo le sea devuelto original del contrato de arrendamiento, previa su certificación en autos.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000958
PARTE DEMANDANTE WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.487.135 Y 4.719.079, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE RICARDO BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145.
PARTE DEMANDADA EMPRESA LABORATORIOS BIODATA, C.A, TRANSPORTE Y SUMINISTROS M & M 2009 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nro. 55, del Tomo A-47., representada por su Presidenta ciudadana MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, titular de la cdula de identidad Nº 5.332.179.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
MATERIA CIVIL-PERSONA
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal admite la demanda en comento, junto con los documentos a ella acompañados y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, para el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 22 de junio de 2017, mediante diligencia la abogada Carmen María Blanco, en su condición de apoderada judicial de la empresa Laboratorios Biodata CA., poder original que acompañó al presente escrito, se dio por notificada en la presente causa.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes en litigio celebraron un convencimiento en los siguientes términos:
“(…) Nosotros MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA y GRIZEL BEATRIZ HERRERA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedula de identidad Nos 5.332.179 y 6.897.994, actuando en nuestra condición de Presidente y vice-presidente de la sociedad Mercantil Laboratorios Biodata, C..a., inscrita
Por ante el registro Mercantil tercero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nros.55, tomo 47-A, RE3ROBAR, en los libros llevados por este registro e inscrita en el registro de información fiscal Nro. J-40261174-9, y plenamente identificadas en la presente demanda, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Carmen María blanco, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.583, e inscrita en el inpreabogado Nº 80.980, ocurro ante su competente autoridad para expresar y solicitar lo siguientes: PRIMERO: Para poner fin al presente juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, por vencimiento de la Prorroga Legal, me comprometo y convengo en hacer la entrega material libre de bines y persona, los Tres Inmuebles, distinguido como OFICINA NUMERO 1,7Y 8, situado en la planta alta del edificio Ancora Centro empresarial, ubicado en la avenida Lic. Diego bautista Urbaneja (av. Principal de Lechería), jurisdicción del Municipio turístico el Morro, Lic. Diego bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, que me dieron en arrendamiento y a su vez le solicito le sea dejado sin efecto, el contrato de arrendamiento que fue autenticado en fecha 10 de junio de 2013, por ante la Notaria Publica Tercero de Puerto la Cruz, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 042, tomo 141, de los libros llevados por dicha Notaria durante el 2013, SEGUNDO: Nos comprometemos y Convenimos en pagar los cánones de arrendamiento que se han venida pagando hasta la presente fecha, es decir, el mismo canon de arrendamiento y a su vez nos comprometemos a entregar todas las solvencia de los servicios públicos, hasta el día 30 de mayo de 2018, fecha esta, que vamos hacer la entrega material de las oficinas Números 1,7 y 8, dadas en arrendamiento, libre de bienes, personas y en las misma condiciones que fueron arrendadas. TERCERA: Renunciamos a ejercer cualquier recurso de apelación y acciones del presente convencimiento. Nosotros, WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.487.135 y 4.719.079, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo Bajares González, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.563, abogado de libre ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.145, expongo lo siguiente: Aceptamos el convencimiento propuesto en toda y cada una de sus partes por la parte demandada y a su vez le autorizamos libremente el permiso dentro del horario del centro comercial, es decir de lunes a sábado entre las 7:00 am., hasta la 5:00 pm., a retirar todos sus bienes muebles con su personal y técnicos calificados, para el retiro de las maquinas y equipos de Laboratorios que ellos requieran, prestando todo el apoyo y colaboración para el buen uso del estacionamiento y demás instalaciones del centro empresarial. (…)”.
Celebrada como ha sido entre las partes, a través de sus apoderados judiciales, el convencimiento antes transcrito, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENCIMIENTO suscrito por las partes en los mismos términos en que fue celebrado; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Conforme fue solicitado por las partes expídase por Secretaría copias certificada de la presente decisión, asimismo le sea devuelto original del contrato de arrendamiento, previa su certificación en autos.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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