REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000608
SOLICITANTES: ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA CAROLINA ALCALÁ GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 179.921.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE LA LIQUIDACIÒN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO.- I
Vista la Solicitud de Homologación de la Liquidación de Bienes adquiridos en el Matrimonio, Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril de 2018, este Tribunal le da entrada.-
Por cuanto la solicitud en referencia, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Angélica Carolina Alcalá Gómez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 179.921, no es contraria al orden público, se Admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a la cual, ambas partes alegan que, en fecha 08 de Noviembre de 2017, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró disuelto el matrimonial, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual quedo definitivamente firme. Disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, se ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad:
Durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Un bien inmueble, destinado para vivienda principal, representado por una parcela de terreno distiguida con el numero 28 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Palmito Conjunto residencial Los Chaguaramos, ubicada en la calle 4, parcela 64, conocido como fundo avícola pecuario Los Chaguaramos que fue parte del asentamiento campesino Barbacoa 1, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el lindero Sur de la parcela número 29 en una línea recta de 20 metros; Sur: con el lindero norte de la parcela numero 27 en una línea recta de 20 metros; Este: con una parcela denominada zona verde en una línea recta de 10 metros y Oeste: con la calle Palmito en una línea recta de 10 metros, constante de las siguientes dependencias: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Un (1) baño, Tres (03) Habitaciones, y un Puesto de Estacionamiento, según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el veinte (20) de Agosto de 2012, bajo el número 2010-1222, Asiento Registral Nº 02; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ cónyuge plenamente identificada, gozara la Posesión Total del Inmueble antes descrito con plena facultad para disponer del mismo. Y un bien Inmueble el cual esta destinado como vivienda secundaria constituida por una parcela de terreno distinguida como parcela número 27 y la vivienda sobre ella construida por una parcela de terreno distinguida como parcela numero 27 y la vivienda sobre ella construida la cual forma parte del Conjunto C-4, el cual a su vez forma parte del Conjunto Residencial Los Chaguaramos, ubicado en la calle 4, parcela 64, conocido como fundo avícola pecuario Los Chaguaramos, Sector Barbacoa 1, parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con cinco decímetros metros cuadrados (198,05 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el lindero Sur de la parcela número 28 en una línea recta de 20 metros; Sur: con la Avenida Chaguramal, en una línea recta y semi curva de veintiún metros (21 mts); Este: con parcela zona verde en una línea recta de (10 metros) y Oeste: con la calle Palmito en una línea recta y semi curva de (10 metros), constante de las siguientes dependencias: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Un (1) baño, Tres (03) Habitaciones, y un Puesto de Estacionamiento, según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el veinte (20) de Agosto de 2012, bajo el número 2010-1222, Asiento Registral Nº 02; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ cónyuge plenamente identificada, gozara la Posesión Total del Inmueble antes descrito con plena facultad para disponer del mismo No habiendo prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
II
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3º dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207º de Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
RBF/Ari
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