REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000461

Por recibida en fecha 16 de Marzo de 2018, Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02-06-2015, emanada de la sala constitucional, presentada por los ciudadanos IRAMA JOSEFINA GARRIDO DE MALAVE Y HERNAN JOSÉ MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.794.853 y V-11.415.769, debidamente asistidos por la Abogada Angélica Alcalá Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921.
En auto de fecha 21-03-2018, el Tribunal a los fines de su admisión, instó a los solicitantes consignar original o copia certificada del Acta de matrimonio, para lo cual se le otorgó quince (15) días de despachos siguiente a la presente fecha, para que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, todo ello a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY

RBF*arm
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
27-04-2018