REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 27 de Abril 2018
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000581
SOLICITANTES: HUMBERTO NICOLAS NOZIGLIA SCHIANTARELLI, BRUNO HUMBERTO NICOLAS NOZIGLIA PACCHIANO Y MARIA GABRIELA NOZIGLIA PACCHIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 15.244.875, V- 14.976.310 Y V- 16.398.977, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nro 174.988.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 15 de Febrero de 2018, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.190.372, actuando en su nombre y en representación de su Madre y Hermanos IRIS RAQUEL RODRIGUEZ DE AGUILERA, RAQUEL ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ Y CAROLINA VICTORIA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.007.436, V-15.039.926, V-15.989.313, respectivamente; asistido por las Abogadas FRANCYS RODRIGUEZ Y YULI FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 139.000 y 277.474; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo junto a su Madre y Hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MIGUEL ANTONIO AGUILERA BORROME, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.803.806, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 411, Año 2014, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 05 del presente expediente.-
En fecha 20 de Febrero de 2018, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 02 de Marzo de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos CAROLINA SAYEGH CHERRABE Y JOSE FELIPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 17.410.668, V.- 1.190.594, tal y como consta del folio Veintiséis (26) al folio Veintinueve (29); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
Miguel Aguilera, Iris Rodríguez de Aguilera, Raquel Aguilera Rodríguez y Carolina Aguilera Rodríguez? CONTESTARON: SI LOS CONOZCO, SOMOS VECINOS DESDE PEQUEÑOS Y SI LOS CONOZCO DESDE QUE SE MUDARON A LA CALLE DONDE YO VIVO, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus Miguel Antonio Aguilera Borrome, y si les unió con el, algún vinculo de familiaridad? CONTESTARON: SI LO CONOCI Y NO NOS UNIO NINGUN VINCULO DE FAMILIARIDAD Y SI LO CONOCI PERO NO NOS UNIO NINGUN VINCULO DE FAMILIARIDAD, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el de cujus Miguel Antonio Aguilera Borrome, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, en fecha veinte (20) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), y que no dejo otros herederos, solo hijos e hijas? CONTESTARON: SI ME CONSTA QUE SOLO DEJOS TRES HIJOS. Y SOLO TUVO ESOS TRES HIJOS, LOS UNICOS QUE LE CONOCI, respectivamente - CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que cuando falleció el ciudadano Miguel Antonio Aguilera Borrome estaba unido en matrimonio con la ciudadana Iris Raquel Rodríguez de Aguilera? CONTESTARON: SI ME CONSTA Y SI TODA LA VIDA VIVIO CON ELLA, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que de dicha unión matrimonial nacieron tres (03) hijos, de nombres Miguel Ángel, Raquel Alejandra y Carolina Victoria Aguilera Rodríguez, y no tuvo otros hijos, ni adoptivos.? CONSTEST ARON: SI SE Y ME CONSTA QUE NO TUVO MAS HIJOS Y SON LOS UNICOS TRES HIJOS QUE TUVO respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL AGUILERA RODRIGUEZ, IRIS RAQUEL RODRIGUEZ DE AGUILERA, RAQUEL ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ Y CAROLINA VICTORIA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 14.190.372, V- 4.007.436, V-15.039.926, V-15.989.313, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MIGUEL ANTONIO AGUILERA BORROME, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.803.806, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
RBF/ari
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