REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 05 de Abril de 2018
207º y 159º
COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-S-2018-000513

Vista la anterior Solicitud por TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por el ciudadano Víctor Manuel Mòuinho Cicciarella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.387.068, actuando como Apoderado de la ciudadana Lisset Marvelly Cicciarella de Mòuinho, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.193.646, asistido por la Abogada en ejercicio Ingrid Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.118; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa, que el Poder que le fue otorgado a la parte solicitante, no le confiere facultad para tramitar asuntos judiciales de esta índole. En consecuencia, por las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud.- Así se Decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho(2.018). Años 207° y 159°.-

LA JUEZ SUPLENTE,


ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,


ABOG. ROITZA COVA RICARDY

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 a.m. se publico la anterior decisión; Conste

LA SECRETARIA,


ABOG. ROITZA COVA RICARDY


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
RBF/Ari