REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000466
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A en concordancia con la Sentencia 693 y sus anexos, presentada por los Ciudadanos RUBEN MANUEL MALAVER BELLORIN Y NAIROBI CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.339.580 y V-16.006.117, asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA LORENA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.597; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en la presente solicitud no fue consignado lo solicitado mediante auto dictado por este Juzgado , incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Solicitud Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Así se Decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° y 159°.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 a.m. se publico la anterior decisión; Conste
LA SECRETARIA,

RBF/atm ABOG. ROITZA COVA RICARDY.