REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana LEORNARDA ROJAS de VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.980.889.-
PRETENSIÓN: Titulo Supletorio.-
ASUNTO: BP02-S-2018-000128.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEORNARDA ROJAS de VERA, anteriormente identificada, asistida por la abogada YOLY DEL VALLE ZAPATE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, mediante la cual solicitó se le declare TÍTULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle Nº 5, casa Nº 20, sector 1, de la urbanización Brisas del Mar, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M), de frente, por quince metros (15,00 M), es decir; en una superficie de ciento doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (112,50 M²), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su fondo con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M) lineales y casa Nº 11 de la vereda 25; Sur: Su frente y siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M) lineales y la calle 5; Este: Con quince metros (15,00 M) lineales y casa Nº 18 y Oeste: Con quince metros (15,00 M) lineales y casa Nº 22, de la cual es propietaria, según consta de documento protocolizado en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 2016.3305, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.28170 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, dichas bienhechurías consisten en una (01) casa construida con techo de platabanda, pilares y columnas de concreto frisadas, paredes de bloques de arcillas y cemento frisadas, puertas y ventanas de madera y vidrio con protección de hierro, piso de cerámica y cemento pulido y consta de dos (02) niveles, estando el primer nivel distribuido en once (11) habitaciones y de la siguiente manera: Una (01) sala porche, una (01) garaje, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, tres (03) salas dormitorios, dos (02) salas de baños sanitarios y una (01) sala lavandero, dos (02) escaleras internas que dan acceso al segundo nivel y un (01) portón de hierro y consta de un área de ciento doce metros con cincuenta centímetros (112,50 M) de construcción, y el segundo nivel constituido por catorce habitaciones de la siguiente manera: Un (01) apartamento tipo estudio con tres (03) salas dormitorios, una (01) sala cocina y una (01) sala de baño sanitario y adicional cinco (05) salas dormitorios, una (01) sala cocina, dos (02) salas de baños sanitarios, un pasillo que da acceso a los dormitorios y una (01) escalera interna hacia la platabanda y de igual manera consta de un área de ciento doce metros con cincuenta centímetros (112,50 M) de construcción, es decir; que el mencionado inmueble posee un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 M²) de construcción. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JANETH DEL VALLE MORALES ARCIA y YULVAN JOSÉ RAMÍREZ LABANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.550.336 y V-5.486.751, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título Supletorio Suficiente que alega la solicitante ciudadana LEONARDA ROJAS de VERA, sobre las bienhechurías descritas en la referida solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta Resolución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, diez (10) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Asimismo, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2018-000128.-