REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018).


208° y 159°

SOLICITANTE: Ciudadana TIBISAY CATALINA GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.292.-

PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

ASUNTO: BP02-S-2018-000125.-

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TIBISAY CATALINA GUAIQUIRIAN RAMOS, anteriormente identificada, asistida por la abogada ODANIS VIRGINIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719., mediante la cual solicitó que tanto ella como su mamá y hermanos ciudadanos MARTA RAMOS de GUAIQUIRIAN, EMILIA DEL CARMEN GUAIQUIRIAN RAMOS, CARMEN JOSEFINA GUAIQUIRIAN de IRAZABAL, CAROLINA COROMOTO GUAIQUIRIAN RAMOS, MARISOL RAMONA GUAIQUIRIAN RAMOS, ELIZABETH JOSEFINA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA AUXILIADORA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA GEORGINA GUAIQUIRIAN RAMOS y JESÚS RAFAEL GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.177.687, V-8.214.204, V-8.223.807, V-8.237.400, V-8.233.050, V-8.246.458, V-8.268.690, V-8.268.689 y V-8.280.587, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GUALBERTO GUAIQUIRIAN GUAREGUA, fallecido ab-Intestato el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas NORA JOSEFINA MARCHEL de BELTRAN y GREGORIA JOSEFA ROJAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle Páez, casa Nº 9-112, sector camino nuevo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Victoria, casa Nº 4-30, sector camino nuevo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.173.475 y V-8.490.658, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUALBERTO GUAIQUIRIAN GUAREGUA, a los ciudadanos MARTA RAMOS de GUAIQUIRIAN, TIBISAY CATALINA GUAIQUIRIAN RAMOS, EMILIA DEL CARMEN GUAIQUIRIAN RAMOS, CARMEN JOSEFINA GUAIQUIRIAN de IRAZABAL, CAROLINA COROMOTO GUAIQUIRIAN RAMOS, MARISOL RAMONA GUAIQUIRIAN RAMOS, ELIZABETH JOSEFINA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA AUXILIADORA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA GEORGINA GUAIQUIRIAN RAMOS y JESÚS RAFAEL GUAIQUIRIAN RAMOS, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. De igual manera, se ordena devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,





MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2018-000125