REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232.270, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 20, Sector Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por la Defensora Pública abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, mediante la cual solicita que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus RAFAEL NICOLÁS HERRERA PARAGUAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad Nº V-8.236.647, siendo su último domicilio la Calle Cajigal, Casa Nº 20, Sector Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 20 de julio de 1996, en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FIGUERA y KEVIN AQUILES CURBATA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.286.912 y V-26.009.777, respectivamente, Obrero, de cincuenta (50) años de edad y domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa Nº 21, Sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el primero, Estudiante, de veinte (20) años de edad y domiciliado en la Calle Nueva, Callejón Cajigal, Casa Nº 6-45, Sector Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante RAFAEL NICOLAS HERRERA PARAGUAN, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, anteriormente identificado, en su condición de hijo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente auto, con inserción del escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2018-000528
MJMR/jgu