REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.314.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2018-000609.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por el ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILERA, anteriormente identificado, asistido por la abogada ALCADIA GUAITA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.357, mediante la cual solicitó que tanto él como sus hermanas ciudadanas ALEIDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA, DHAMELYS DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ AGUILERA y MAYERLING CAROLINA RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.129.600, V-15.878.309 y V-23.468.602, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RICARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fallecido ab-Intestato el día dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ SANTANA y JOSÉ MIGUEL SOLIS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Urbanización Las Garzas, Sector Las Garzas, Calle 4, Casa Nº 7, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Fundación Merdoza, Manzana 25, Casa Nº 26, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.855 y V-16.719.225, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los ciudadanos RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILERA, ALEIDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA, DHAMELYS DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ AGUILERA y MAYERLING CAROLINA RODRÍGUEZ AGUILERA, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.- EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2018-000609