REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadana DORIS JOSEFINA VELAZCO CAVADIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.343.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2018-000459.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA VELAZCO CAVADIA, anteriormente identificada, asistida por el abogado JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.783, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijas ciudadanas NATALY DUBRASKA BRITO VELAZCO y NATALIA DAYANA BRITO VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.518.153 y V-25.569.408, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus NATIVIDAD DEL VALLE BRITO, fallecido ab-Intestato el día veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ELBA MARÍA CACHARUCO de CARIAS e ILIANA ALEXANDRA BRITO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle municipal, casa Nº 8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la avenida Rómulo Gallegos, sector 29 de marzo, casa Nº 6, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.205.482 y V-8.288.061, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NATIVIDAD DEL VALLE BRITO, a las ciudadanas DORIS JOSEFINA VELAZCO CAVADIA, NATALY DUBRASKA BRITO VELAZCO y NATALIA DAYANA BRITO VELAZCO, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2018-000459