REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 18 de abril de 2018
Exp. Nro. BP02-S-2017-000481
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil Vivero Neveri C.A (VINE, C.A), Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, Tomo B-5, en fecha 28 de junio de 1982 y trasformada en compañía anónima por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 07,Tomo A-36, en fecha 20 de Diciembre 1999, y la ultima reforma de estatutos por ante el Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de 2015,bajo el Nº 30, Tomo 71-A RM1ROBAR, en fecha 10 de noviembre de 2015, a través de su presidente ciudadano Enrique De Sa E Silva, de Nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 469.230 .
Abogada Asistente: Ciudadano Humberto Omaña, inscrito con el Inpreabogado con Nº 5372.
Solicitud Propuesta: TITULO SUPLETORIO DE BIENECHURIAS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre Bienhechurías formulada por la Sociedad Mercantil Vivero Neveri C.A (VINE, C.A), a través de su presidente ciudadano Enrique de Sa E Silva, debidamente asistido por el abogado Humberto Omaña, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas correspondió a este Tribunal su conocimiento.
Alega el solicitante, asistido de abogado que es propietario de unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Guzmán Lander Calle Sucre, Urbanización Río, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del estado Anzoátegui, constante de Tres Mil Seiscientos Veintiuno con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (M2 3.621,44), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Concretera Carabobo, en línea recta con longitud de 108 metros; Sur: Calle Sucre, en línea quebrada, con longitud de 10,05, 42,45, 20,40 y 14,97 metros, total 6 87,87 mts, Este: Avenida Guzmán Lander, en línea quebrada con longitud de 6,30, 2,88, 27,75 y 3,16 mts, total 40,09 mts Oeste: Río Neveri en longitud en línea recta, con longitud de 52,14 mts.
El Tribunal en fecha 18 de abril de 2018, admitió la solicitud presentada, librando Oficio Nº 0921-166-2017, al Sindico Procurador Municipal con copia al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de informarle lo relacionado con la presente solicitud, dejando constancia el alguacil que en fecha 25 de abril recibió los emolumentos para la elaboración de los fotostatos, recibiéndose las resultas por Oficio Nº SMP-Nº-10-2018, de fecha 01 de febrero de 2018 y se agregaron a los autos en fecha 26 de febrero de 2018.
En fecha 09 de abril de 2018, se le toma declaración a la testigo que presenta la parte solicitante, tomándosele declaración testimonial a la ciudadana María Marilia Ferreira de Pardau, extranjera mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-81.601.604.
En fecha 10 de abril de 2018, se le toma declaración a la testigo que presenta la parte solicitante, tomándosele declaración testimonial al ciudadano Américo Fernández Da Silva, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-25.389.396
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El solicitante ciudadano Enrique de Sa E Silva, asistido por el abogado Humberto Omaña supra identificados-, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías antes determinada.
La Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por Oficio Nº SPM-Nº-10-2018, de fecha 01/02/ 2018, que fue agregado a los autos en fecha 26 de febrero del mismo año, informa a este Tribunal que: “ referente a una solicitud de Titulo Supletorio a nombre de la Sociedad Mercantil Vivero Neveri C.A ( VINE C.A), representada por el ciudadano Enrique Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº E-469.230, sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Sucre con Avenida Guzmán Lander, Urbanización Rió de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, información requerida a la Dirección de Planificación del Habitat y Gestión del Territorio a través de oficio expedido por esta Sindicatura Municipal identificado con los números y siglas SPMNº187-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, ahora bien es el caso, que a través de oficio expedido por la Dirección de planificación y Habitat y gestión del territorio identificado con las siglas y números DPHGTNº770-2017, manifiestan que sobre la parcela en cuestión existen unas construcciones con presencia de unas bienhechurías constantes una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) tinglado con techo de plástico para resguardo de las plantas, posee servicios de agua, de cloacas y luz donde funciona el Vivero Neveri; la superficie del terreno es de (3621,36 mts2) y el área de construcción es de (1005,94 mts2), de acuerdo a contenido de informe de fecha 16 de noviembre de 2017 y recibido por la Sindicatura Municipal en fecha 08 de Diciembre de 2017. Cabe destacar, que respectivo a la parcela sobre la cual solicitan el Titulo Supletorio en cuestión es de propiedad municipal, por lo cual es factible el otorgamiento del mismo”.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos María Marilia Ferreira de Pardau y Américo Fernández Da Silva, - supra identificados-, evacuadas en fechas 09 y 10 de abril de 2018, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que un título supletorio se expide dejando a salvo los derechos de terceros y como quiera que en el presente caso la Alcaldía ha informado que el inmueble al cual se refiere la presente solicitud es de propiedad municipal y que es factible el otorgamiento del mismo y siendo que el título supletorio es el documento que acredita el dominio o derecho de manera autentica sobre las bienhechurias antes descritas, a tales efectos esta Juzgadora, observa que el memorial presentado por el solicitante asistido de abogado y demás justificaciones que conforman la solicitud son suficientes e idóneos para establecer su procedencia a fin de acreditarle el derecho suficiente de propiedad que le asiste sobre las bienhechurías antes descrita. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD sobre las bienhechurías descrita en autos a la Sociedad Mercantil Vivero Neveri C.A (VINE, C.A) a través de su presidente ciudadano Enrique de Sa E Silva, ut supra identificado, como Titulo para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al solicitante o a quien sus derechos representen.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, En Puerto la Cruz a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de Independencia y 159º de Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
Abg. José Ramón Quijada T.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada T.
EL SECRETARIO
Asunto: BP02-S-2017-000481
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Titulo supletorio
LV/jq/mb