REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SI MÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 18 de abril del 2018
207° y 159°

Encabeza el presente expediente en la solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por la ciudadana Carol Karcevina Eurresta Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.523.690, debidamente asistidos por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8185.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud como quiera que:
En auto de fecha 09 de enero de 2018, insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Omaira de Jesús Salazar de Eurresta, y la consignación de las partidas de nacimientos en copias certificadas de los ciudadanos en vista de que las consignadas se encuentran en copia simple, para lo cual se le otorgó un lapso de treinta (30) días de despacho. Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy el lapso indicado, sin que conste en auto lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Carol Karcevina Eurresta Salazar, antes identificada.

ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena la devolución de los originales.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:05 pm, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: BP02-S-2017-002148
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
18-04-2018.