REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Puerto la Cruz, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Asunto: BP02-S-2018-000124

Vista el escrito inserto al folio 24, presentado por la ciudadana VALESKA ELY TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.279.681, asistida por la abogada en ejercicio María Magdalena Hernández Rodríguez, inscrita en el Inpre-abogado Nro. 82.560, mediante el cual solicitan y exponen, “… Considerando que he tomado la determinación de darle una oportunidad al ciudadano MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA, de salvar el matrimonio que nos mantiene unidos y salvaguardar la institución de la familia. Desisto del presente procedimiento…”. En consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a Derecho o alguna disposición expresa en la Ley. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide. En Puerto la Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ F.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó el archivo del presente expediente.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT


LV/JQ/MB