REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 24 de abril de 2018
207º y 157º
ASUNTO Nº BP02-S-2018-000506
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA AUXILIADORA HERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.477.
De cujus: Ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.220.321.
Abogadas Asistentes: Ciudadanas ISIS TOVAR DÍAZ y MARALEX SANCLER, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nro(s). 103.746 y 88.169, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-. Dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2018 y admitiéndose en fecha 02 de abril del año en curso.
En el memorial presentado alega LA SOLICITANTE, que el día 17 de noviembre de 2016, falleció ad-intestato la ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ, cédula de identidad Nro. V-4.220.321, según consta en acta de defunción marcada con el N°2494, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, dejando tres hijos: MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ MORALES, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORALES, GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.290.477, V-8.289.137 y V-8.289.138, respectivamente; fundamenta la presente solicitud en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; habilita el tiempo necesario para declarar dos testigos que oportunamente presentara y sean declarados los Herederos Universales de la ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ, a sus tres hijos, anteriormente identificados.-
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 2494, de fecha 18-11-2016, asentada por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ (†), quien falleció el día 17-11-2016; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 365, asentada en fecha 26-04-1973, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui; Nro. 164, asentada en fecha 16-02-1970, correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MORALES, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui; 1599, asentada en fecha 16-10-1974, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ MORALES, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; copias de los Registros Únicos de información Fiscal (RIF) y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y actas de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: DARWIN JOSE NAVARRO ALCALA y AMILCAR REINALDO ARISMENDI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-17.972.487 y V-8.270.227, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ MORALES, FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MORALES con el carácter de hijos respecto a la de cujus ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ (†), todos anteriormente identificados. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todas los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ (†) a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ MORALES, FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MORALES, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 24 de abril del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
LLVF/jq/eu.