REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 26 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº BP02-S-2018-000572
SOLICITANTE: Ciudadana DAMILET JOSEFINA PANTOJA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.402.
De cujus: Ciudadana CARMEN ARACELIS SALAZAR MACHADO (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.928.
Abogada Asistente: Ciudadana VILMARES DEL VALLE RAMÍREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 228.622.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-. Dándosele entrada en fecha 10 de abril de 2018 y admitiéndose en fecha 12 de abril del año en curso.
En el memorial presentado alega LA SOLICITANTE, que el día 30 de julio de 2017, falleció ad-intestato la ciudadana CARMEN ARACELIS SALAZAR MACHADO, cédula de identidad Nro. V-5.492.928, según consta en acta de defunción marcada con el N°1678, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, dejando dos (02) hijos los cuales llevan por nombres: Damilet Josefina Pantoja Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.402 y Deibis José Pantoja (†), quien falleció el día (28) de diciembre del año 2012, tal como consta en el certificado de defunción signado con la letra “E”; fundamenta la presente solicitud en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; habilita el tiempo necesario para declarar los testigos que oportunamente presentara y sean declarados los Herederos Universales de la ciudadana Carmen Aracelis Salazar Machado, a su hija, anteriormente identificada.-
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1678, de fecha 31/07/2017, asentada por ante Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana CARMEN ARACELIS SALAZAR MACHADO (†), quien falleció el día 30/07/2017; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 54, asentada en fecha 13/01/1977, correspondiente a la ciudadana DAMILET JOSEFINA PANTOJA SALAZAR, asentada por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: asentada por ante la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, correspondiente al ciudadano DEIBIS JOSE PANTOJA (†), quien falleció el día (28) de diciembre del año 2002 y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y actas de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE ACOSTA SALAZAR, HECTOR JOSE BARRIOS VARGAS y DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-17.902.004, V-8.280.220 y V-8.275.454, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana DAMILET JOSEFINA PANTOJA SALAZAR, con el carácter de hija respecto a la de cujus ciudadana CARMEN ARACELIS SALAZAR MACHADO (†), todas anteriormente identificadas. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todas los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ciudadana CARMEN ARACELIS SALAZAR MACHADO (†) a la ciudadana DAMILET JOSEFINA PANTOJA SALAZAR, con el carácter de hija, todas identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 26 de abril del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
LLVF/jq/eu.