REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de abril de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2016-000541

SOLICITANTES: LEUDYS COROMOTO SILVA NAVARRO y NESTOR ENRIQUE GARCIA ARNAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-14.064.364 y V- 8.294.164, respectivamente.

Abogado Asistente: DAVID GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.099, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 29.607.


Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, dándosele entrada en fecha 12 de julio de 2016, admitiéndose en esa misma fecha y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, como consta en Acta de Matrimonio N° 16, marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá II, Sector 2, Vereda 29, Casa N° 5, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, indicaron que s separaron desde el mes de diciembre del año 1997, bajo mutuo consentimiento decidieron solicitar se decrete el Divorcio 185-A, que no adquirieron bienes materiales, que procrearon una (01) hija que lleva por nombre Andrea Nazareth García Silva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.896.139.

El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de marzo del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.

Para decidir el Tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal una hija que lleva por nombre ANDREA NAZARETH GARCIA SILVA, identificada anteriormente y cuya partida de nacimiento consignada a los autos en copia certificada, se evidencia, ser mayor de edad, por lo que compete a este Juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 con el Nro. 39.152. Así se establece.

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de enero de 1995, según consta acta N°16, cursante a los folios Nro(s) 03 y 04 de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: LEUDYS COROMOTO SILVA NAVARRO y NESTOR ENRIQUE GARCIA ARNAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-14.064.364 y V-8.294.164, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID GREGORIO HERNANDEZ SILVA, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha treinta (30) de enero del año 1995, ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 16, del año 1995. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 09 de Abril de 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:21 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2016-000541
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LLV/JRQ/Eu.







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de abril de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2016-000541

SOLICITANTES: LEUDYS COROMOTO SILVA NAVARRO y NESTOR ENRIQUE GARCIA ARNAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-14.064.364 y V- 8.294.164, respectivamente.

Abogado Asistente: DAVID GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.099, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 29.607.


Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, dándosele entrada en fecha 12 de julio de 2016, admitiéndose en esa misma fecha y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, como consta en Acta de Matrimonio N° 16, marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá II, Sector 2, Vereda 29, Casa N° 5, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, indicaron que s separaron desde el mes de diciembre del año 1997, bajo mutuo consentimiento decidieron solicitar se decrete el Divorcio 185-A, que no adquirieron bienes materiales, que procrearon una (01) hija que lleva por nombre Andrea Nazareth García Silva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.896.139.

El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de marzo del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.

Para decidir el Tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal una hija que lleva por nombre ANDREA NAZARETH GARCIA SILVA, identificada anteriormente y cuya partida de nacimiento consignada a los autos en copia certificada, se evidencia, ser mayor de edad, por lo que compete a este Juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 con el Nro. 39.152. Así se establece.

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de enero de 1995, según consta acta N°16, cursante a los folios Nro(s) 03 y 04 de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: LEUDYS COROMOTO SILVA NAVARRO y NESTOR ENRIQUE GARCIA ARNAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-14.064.364 y V-8.294.164, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID GREGORIO HERNANDEZ SILVA, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha treinta (30) de enero del año 1995, ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 16, del año 1995. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 09 de Abril de 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:21 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2016-000541
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LLV/JRQ/Eu.