REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de abril 2018
207º y 159º

ASUNTO Nº BP02-S-2017-002102

SOLICITANTES: VIANA BRIZ LUIS ERNESTOR y HERNANDEZ DE VIANA MIREYA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.825, y V-10.997.320, respectivamente


Abogada Asistente: MILAGRO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 135.106.

Solicitud propuesta: DIVORCIO 185-A.


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndose en fecha 15 de diciembre de año 2017, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Mundo Nuevo, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre del año 1.991, como consta en acta de Matrimonio Nro. 014, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Monseñor Constantino Maradei Donato, Manzana 09,Nro 234, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que adquirieron bienes de fortuna que liquidar dos bienes inmuebles el primero consiste en una parcela de terreno y la parcela unifamiliar sobre ella constituida, identificada con el Nro Catastral 03-18-01-U01-23-001-005-000-006, la cual se encuentra ubicada en el sector Lomas Verdes, entre los caseríos puente Ayala y Mayorquin, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Monseñor Constantino Maradei Donato, Manzana 9, Nro 234, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el segundo consiste en una parcela de terreno y la parcela unifamiliar sobre ella constituida, identificada con el Nro Catastral 03-18-01-U01-023-001-005-000-006, la cual se encuentra ubicada en el sector Lomas Verdes, entre los caseríos puente Ayala y Mayorquin, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Monseñor Constantino Maradei Donato, Manzana 9, Nro 235, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que procrearon dos hijos que llevan por nombre VIANA HERNANDEZ MARLON LUIS, y VIANA HERNANDEZ NATASHA VALENTINA, quienes son mayores de edad como se desprende de las actas de nacimiento anexos marcados con las letras D y E, que se separaron de hecho el mes de septiembre del año 2.009.


El Alguacil de este tribunal en fecha 20 de marzo del 2018, dejo constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, consignando la boleta debidamente firmada y en esa misma fecha la Fiscal consigna escrito donde manifiesta no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir el tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los solicitantes alegaron haber procreado durante su unión conyugal (2) hijos de nombre VIANA HERNANDEZ MARLON LUIS, y VIANA HERNANDEZ NATASHA VALENTINA, identificados anteriormente y de cuyas partidas de nacimiento consignadas a los autos en copia certificadas, se evidencian, ser mayores de edad, por lo que compete a este juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 co el Nro 39.152. Asi se establece.

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de Acta de Matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en Registro Civil de la parroquia Libertador Mundo Nuevo, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre del año 1.991, como consta en acta de matrimonio Nro. 014, en consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vinculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Presentante del Ministerio Publico de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.


DECISIÒN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÒN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ESTADO ANZOÀTEGUI, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: VIANA BRIZ LUIS ERNESTOR y HERNANDEZ DE VIANA MIREYA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.825, y V-10.997.320, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro 135.106. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre estos contraído en fecha 04 de septiembre del año 1.991, ante la prefectura de la parroquia Libertador, Mundo Nuevo, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 014, de fecha 04 de septiembre de 1.991, de los libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañara con copias certificadas de la presente decisión Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 09 de abril de 2018. Año 207º de la independencia y 159º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a. m. Se publico la anterior sentencia se cumplió con lo dispuesto por el tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

LV/jrq/mb.