REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de abril de 2018
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2018-000177

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ANUEL PORTILLO y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.320.603 y V- 8.214.625, respectivamente.

Abogado Asistente: BEATRIZ RENGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.305 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 88.059.


Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, dándosele entrada en fecha 09 de febrero de 2018, admitiéndose el 16 de febrero y ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro de la Parroquia Guanape del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, el día 14 de junio de 1986, como consta en acta de matrimonio N° 21, marcada con la letra “A” que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sucre, N°3, del Barrio Campo Claro, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, indicaron que desde el día trece (13) noviembre del año 2009, bajo mutuo consentimiento decidieron solicitar se decrete el Divorcio 185-A, que adquirieron un bien inmueble construido por una casa, situada en la Calle Sucre, N° 3, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, la cual quedara como única propietaria la cónyuge María del Valle Martínez, que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Ana Karelys Anuel Martínez y Carlos José Ramón Anuel Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-18.300.942 y V-19.651.949, respectivamente.

El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de marzo del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.


Para decidir el Tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal dos (02) hijos que llevan por nombres ANA KARELYS y CARLOS JOSE RAMON, anteriormente identificados y cuyas actas de nacimientos consignadas a los autos en copias certificadas, se evidencia, ser mayores de edad, por lo que compete a este Juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 con el Nro. 39.152. Así se establece.


Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanape del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de de junio de 1986, según consta en Acta de Matrimonio N° 21, cursante al folio (05) y su vuelto de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ANUEL PORTILLO y MARIA DEL VALLE MARTINEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.320.603 y V-8.214.625, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha catorce (14) de junio del año 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Guanape del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N° 21. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 09 de Abril de 2018. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:21 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2016-000541
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LLV/JRQ/Eu.