REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITANTE: MARÍA TERESA LÓPEZ DE ANGRISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.913.546.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA DEL PILAR RUIZ ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.937.
ASUNTO: BP02-S-2018-000376
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 01 de marzo de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana MARÍA TERESA LÓPEZ DE ANGRISANO, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA DEL PILAR RUIZ ALCALÁ, arriba identificadas, alegó ante este Tribunal que en fecha 12 de enero de 2018, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, su esposo, quien en vida se llamara JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 1.463.273, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa e hijos, MARÍA TERESA LÓPEZ DE ANGRISANO, JOSÉ FRANCISCO ANGRISANO LÓPEZ, MARÍA JOSÉ ANGRISANO LÓPEZ Y JOSEFINA TERESA ANGRISANO LÓPEZ, la primera ya identificada, los tres siguientes , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.873.640, V-4.943.613 y V-9.457.294; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ, plenamente identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana MARÍA TERESA LÓPEZ DE ANGRISANO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentado el acta Nro. 115, folio 115, tomo 1, del día 13 de enero de 2018, del ciudadano JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ,
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ANGRISANO LÓPEZ, MARÍA JOSÉ ANGRISANO LÓPEZ Y JOSEFINA TERESA ANGRISANO LÓPEZ, donde se hace constar que son hijos del ciudadano JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondiente a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ANGRISANO LÓPEZ, MARÍA JOSÉ ANGRISANO LÓPEZ Y JOSEFINA TERESA ANGRISANO LÓPEZ.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 23 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 04 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YOLEIZA DE JESÚS MOY CONOTO y ABIGAIL ANTONIA RIVAS VILLAFRANCA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.249.823 y V-19.126.729, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el escrito primigenio presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA TERESA LÓPEZ DE ANGRISANO, JOSÉ FRANCISCO ANGRISANO LÓPEZ, MARÍA JOSÉ ANGRISANO LÓPEZ Y JOSEFINA TERESA ANGRISANO LÓPEZ, supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.463.273, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.,
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA
MMG/jgm
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