REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTES: ciudadana NELLY CELESTINA ALCALA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.220.780, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401.
PRETENSIÓN: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000338.-
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 20 de febrero de 2018, fue presentado escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana NELLY CELESTINA ALCALA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.220.780, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 21 de marzo de 2018.
Costa en auto de fecha 02 de abril del 2018, este Juzgado instó al solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a consignar las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Ynell Jesús Rojas Alcalá, Amílcar Jesús Rojas Alcalá, Betsy Tamara Rojas Urriola y Marianela Rojas de Campos, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) de despacho, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de abril del año en curso, lo cual se consideran necesarios para la determinación de la alegada filiación entre la de Cujus y sus causantes.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana NELLY CELESTINA ALCALA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.220.780, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jnr
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