REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTES: JOSÉ JULIÁN POMONTI MARCHAN y YAJAIRA DEL VALLE GANGOO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.418.072 y V-8.774.248, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000499.-
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 20 de marzo de 2018, fue presentado escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por los ciudadanos JOSÉ JULIÁN POMONTI MARCHAN, actuando por medio de su apoderada judicial, abogada Cinzia Florián Mago, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.783, y YAJAIRA DEL VALLE GANGOO PEREIRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cinzia Florián Mago, todos plenamente identificados, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 21 de marzo de 2018.
Consta en auto de fecha 02 de abril del 2018, este Juzgado instó al solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud, a indicar la fecha en la cual ocurrió la separación de hecho, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) de despacho, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitantes por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de abril del año en curso, se considera necesario establecer la fecha de separación de hecho, para que proceda la petición de divorcio como requisito establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo cual la presente solicitud es objeto de inadmisibilidad.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por los ciudadanos JOSÉ JULIÁN POMONTI MARCHAN y YAJAIRA DEL VALLE GANGOO PEREIRA, ambos plenamente identificados.Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde.Se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC
MMG/jgm