REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELLO GONZÁLEZ Y YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.361.343 y V-21.172.485, asistida por la abogada JENNIFER TINEO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 169.173.
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000532.-
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 23 de marzo de 2018, fue presentado escrito de solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELLO GONZÁLEZ Y YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.361.343 y V-21.172.485, asistida por la abogada JENNIFER TINEO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 169.173, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 02 de abril de 2018.
Costa en auto de fecha 04 de abril del 2018, este Juzgado instó a los solicitantes a los fines de la admisión de la presente solicitud, a consignar copias de las cedulas de identidades de los ciudadanos José Rafael Bello González Y Yosmar Francis Fuentes Bastardo, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) continuos, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de enero del año en curso, lo cual se consideran necesarios para la identificación de los intervinientes en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELLO GONZÁLEZ Y YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, asistidos por la abogada JENNIFER TINEO, todos ampliamente identificado en el comienzo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jnr
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