REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-00036
SOLICITANTE: Grisier Magdielys Sucre venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 12.214.238.
ABOGADO
ASISTENTE Julio Cesar Freites, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.139.-
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Grisier Magdielys Sucre, plenamente identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Vanessa Guadalupe Quiaro sucre y Willians Ernesto Quiaro sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.067.108 y V-25.061.365, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Freites, arriba identificado.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar Sentencia de Acción Mero Declarativa del Vinculo Concubinario, para que surta los efectos legales pertinentes, en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha.-
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento requerido por este Juzgado, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 28/11/2017, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por lo que la solicitud resulta Inadmisible.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Grisier Magdielys Sucre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los dieciséis días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho (16/04/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García La Secretaria
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-00036
MMG/jgm
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