REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002137

DEMANDANTE: Johnny Reinaldo Malavé Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.829.-

DEMANDADA: Mariluz Ysabel Maita Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.724.-

ABOGADAS
ASISTENTES
DEL SOLICITANTE: Grissel Freire Y Luz Marin Urbano, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.034 y 81.202.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por el ciudadano Johnny Reinaldo Malavé Brito, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Grissel Freire Y Luz Marin Urbano, contra la ciudadana Mariluz Ysabel Maita Salcedo, todos plenamente identificados.-
En fecha 18 de Diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de enero de 2018, se dictó auto instando al solicitante a indicar la dirección del domicilio de la ciudadana Mariluz Ysabel Maita salcedo, a los fines de practicar la respectiva citación.-
En fecha 10 de Abril de 2018, la ciudadana Juez suplente de este Juzgado se aboco al conocimiento del presente expediente.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 10/01/2018. No consta en el presente expediente que el mismo diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Johnny Reinaldo Malavé Brito contra la ciudadana Mariluz Ysabel Maita Salcedo, supra identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (16/04/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente

Dra. Magbis Mago García La Secretaria. acc

Abg. Jovanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

BP02-S-2017-002137
MMG/jgm